Resolución Gerencial N.° 355-2016-GRSM-PEAM-01.00

23 de noviembre de 2016

Declaran NO HA LUGAR a trámite, la implementación de la recomendación 2 (disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades comprendidos en las observaciones 3 y 4), respecto del Informe N° 004-2015-2-3411, Examen Especial al Proyecto Especial Alto Mayo - Estudio de pre inversión y ejecución de obra "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Rioja" periodo 1 de junio del 2010 al 31 de diciembre del 2013; al haberse determinado que la facultad disciplinaria contra los señores: Jorge Héctor Chávez Flores ex Jefe de la Oficina de Presupuesto, Planificación, Estudios y Ordenamiento Territorial, Oswaldo Benavente Choquehuanca, ex Especialista en Estudios, Daniel Del Águila Vela ex Director de Infraestructura y Amador Ugarte Arbildo ex Especialista en Abastecimiento y Servicios Auxiliares; se encuentra PRESCRITA, puesto que la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, ha determinado que el plazo para accionar administrativamente es de tres (3) años como regla procedimental.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Gerenciales 2016

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