Resolución Directoral N.° 001-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE
8 de julio de 2025
Aprobar la Prestación Adicional de Obra N° 01 al Contrato N° 022-2024- MINCETUR/DM/COPESCO/DE, para la ejecución de la Obra: "Creación de servicios turísticos públicos en la Quinta Presa, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima” – CUI N° 2304659 – Infraestructura, el cual genera el Presupuesto Adicional de Obra N° 01, por la suma de S/ 29,051.78 (veintinueve mil cincuenta y uno con 78/100 soles), incluido IGV.
Aprobar el Deductivo Vinculado de Obra N° 01 al Contrato N° 022-2024- MINCETUR/DM/COPESCO/DE, para la ejecución de la Obra: "Creación de servicios turísticos públicos en la Quinta Presa, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima” – CUI N° 2304659 – Infraestructura, por la suma de S/ 20,285.47 (veinte mil doscientos ochenta y cinco con 47/100 soles), incluido IGV.
Precisar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 205 del Reglamento, la contratista CONSORCIO LIBERTAD está obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. En tal caso, la garantía debe ser otorgada a favor de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo – UICET.
Precisar que el porcentaje de incidencia acumulada de la Prestación Adicional de Obra N° 04 es 0.56% del monto contratado, conforme a lo establecido en el Informe N° 0236-2025- MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEO/EO-AFG.
Aprobar el Deductivo Vinculado de Obra N° 01 al Contrato N° 022-2024- MINCETUR/DM/COPESCO/DE, para la ejecución de la Obra: "Creación de servicios turísticos públicos en la Quinta Presa, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima” – CUI N° 2304659 – Infraestructura, por la suma de S/ 20,285.47 (veinte mil doscientos ochenta y cinco con 47/100 soles), incluido IGV.
Precisar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 205 del Reglamento, la contratista CONSORCIO LIBERTAD está obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. En tal caso, la garantía debe ser otorgada a favor de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo – UICET.
Precisar que el porcentaje de incidencia acumulada de la Prestación Adicional de Obra N° 04 es 0.56% del monto contratado, conforme a lo establecido en el Informe N° 0236-2025- MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEO/EO-AFG.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales