Resolución Directoral N.° 158-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE
8 de setiembre de 2020
Delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Administración de Plan COPESCO Nacional, para el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de recursos humanos y administrativo:
1 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula 2 el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-200B-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. 3. Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, rendición de cuentas, reembolsos y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Director Ejecutivo, los jefes de las Unidades Orgánicas y servidores de la Entidad.
En materia de Contrataciones del Estado
1. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de Plan COPESCO Nacional, así como evaluar y supervisar su ejecución. 2. Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección, con excepción de los relacionados a consultoría de obras y ejecución de obras; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda. 3. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, con excepción de los relacionados a consultoría de obras y ejecución de obras. 4. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), 1) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 5. Cancelar total o parcialmente procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. 6. Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 7. Resolver los recursos de apelación presentados en los procesos de selección que correspondan ser resueltos por Plan COPESCO Nacional. 8. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas. 9. Designar a los inspectores que tendrán a su cargo el control de las obras en ejecución y a los integrantes de los comités de recepción de obras y de transferencias técnico-financieras de inversión pública de las obras ejecutadas por Plan COPESCO Nacional. 10. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de Contrataciones del Estado. 11. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en materia de bienes, servicios en general y consultorías en general. 12. Suscribir en nombre y representación de Plan COPESCO Nacional las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 13. Ejercer la representación legal de Plan COPESCO Nacional ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 14. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios en general y consultoría en general, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. 15. Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general y consultoría en general, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contratooriginal.
En materia de recursos humanos y administrativo:
1 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula 2 el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-200B-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. 3. Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, rendición de cuentas, reembolsos y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Director Ejecutivo, los jefes de las Unidades Orgánicas y servidores de la Entidad.
En materia de Contrataciones del Estado
1. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de Plan COPESCO Nacional, así como evaluar y supervisar su ejecución. 2. Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección, con excepción de los relacionados a consultoría de obras y ejecución de obras; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda. 3. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, con excepción de los relacionados a consultoría de obras y ejecución de obras. 4. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), 1) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 5. Cancelar total o parcialmente procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. 6. Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 7. Resolver los recursos de apelación presentados en los procesos de selección que correspondan ser resueltos por Plan COPESCO Nacional. 8. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas. 9. Designar a los inspectores que tendrán a su cargo el control de las obras en ejecución y a los integrantes de los comités de recepción de obras y de transferencias técnico-financieras de inversión pública de las obras ejecutadas por Plan COPESCO Nacional. 10. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de Contrataciones del Estado. 11. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en materia de bienes, servicios en general y consultorías en general. 12. Suscribir en nombre y representación de Plan COPESCO Nacional las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 13. Ejercer la representación legal de Plan COPESCO Nacional ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 14. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios en general y consultoría en general, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. 15. Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general y consultoría en general, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contratooriginal.