Resolución Directoral N.° 082-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE

5 de junio de 2020

DELEGAR en el/la Coordinador (a) del Área de Recursos Humanos de Plan COPESCO Nacional, las funciones en materia de integridad pública y ética institucional contenidas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, modificado por Decreto Legislativo N° 002-2020-JUS, de acuerdo al siguiente detalle:
  1. Recibir, trasladar, realizar el seguimiento y sistematización de las denuncias por actos de corrupción; así como, de las solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción, según corresponda.
  2. Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda.
  3. Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y Disponer las medidas correspondientes.
  4. Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, al Órgano de Control Institucional o al Procurador Publico, de ameritarlo.
  5. Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación de acciones de integridad y lucha contra la corrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento.
  6. Apoyar a la máxima autoridad administrativa en la implementación del Sistema de Control Interno; así como a los órganos y unidades orgánicas en la identificación y gestión de riesgo de corrupción.
  7. Las demás que les sean dispuestas por norma expresa.
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