Ejecutivo reconoce a la Mancomunidad Municipal para fortalecer coordinación en seguridad ciudadana e impulsar mejoras para la ciudadanía

Nota de prensa
La entidad está integrada por la comuna provincial del Callao y los distritos de Bellavista, Carmen de la Legua Reynoso, La Perla, La Punta, Ventanilla y Mi Perú.
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Fotos: PCM

27 de abril de 2024 - 8:45 a. m.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) reconoció la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Callao integrada por la comuna provincial del Callao y seis municipios distritales con el fin de optimizar la coordinación de acciones para mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos. 
 
A través de la Resolución de Secretaría de Descentralización n.° 011-2024-PCM/SD, se establece la formalización de la inscripción de esta entidad a fin de impulsar estratégicamente la seguridad ciudadana, trabajar para una gestión adecuada de los residuos sólidos y mejorar la infraestructura vial y peatonal. 
 
Asimismo, en el acta de constitución se aprueba la delegación de funciones a esta entidad, como proveer el servicio de limpieza pública; organizar el servicio de patrullaje municipal como medido disuasivo para reducir la percepción de inseguridad; así como promover, apoyar o ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura vial. 
 
Esta disposición atiende a la voluntad de los alcaldes de las citadas jurisdicciones, quienes acordaron mediante un documento de fecha 27 de diciembre de 2023, la conformación de esta instancia, así como el Plan Operativo Institucional, el presupuesto institucional, el Estatuto, entre otros dispositivos.
 
La PCM, a través de la Secretaría de Descentralización, verificó el cumplimiento de los requisitos presentados y dispuso la inscripción de esta mancomunidad en el Registro de Mancomunidades Municipales, lo cual le otorga personería jurídica de derecho público. 
 
El Ejecutivo continúa firme en su compromiso de promover mecanismos que permitan una mejor articulación entre los tres niveles de gobierno.
 
DATO:
El artículo 2 de la Ley n.° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por el Decreto Legislativo n.°1445, define a la mancomunidad municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos.