Ejecutivo publica Reglamento de la Ley 31564 para prevenir conflicto de intereses en el acceso y la salida del personal del sector público

Nota de prensa
Se desarrollan impedimentos para servidores públicos y restricciones para los profesionales del sector privado.
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Fotos: PCM

Oficina de Prensa e Imagen Institucional

19 de julio de 2023 - 10:52 a. m.

Como parte del compromiso del gobierno en la lucha contra la corrupción, el Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo n.º 082-2023-PCM que reglamenta la Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público (Ley n.º 31564).
 
El reglamento fortalece la respuesta preventiva del Estado ante posibles casos de servidores públicos cuyas decisiones pudieran beneficiar los intereses de un empleador pasado o futuro en el ámbito privado. 
 
Como es de conocimiento público, la predisposición hacia intereses particulares en la administración pública incrementa el riesgo de actos de corrupción como la negociación incompatible, el tráfico de influencias, el abuso de autoridad, la omisión de actos funcionales, entre otros.
 
Para ello, la norma desarrolla los impedimentos para autoridades, funcionarios y servidores con capacidad de decisión e influencia en el sector público. También se precisan las restricciones para profesionales con acciones o cargos de dirección en el ámbito privado que busquen trabajar en el aparato estatal.
 
Restricciones en el acceso al sector público
Las restricciones hacia quienes provengan del ámbito privado tendrán un plazo de 3 años y aplicarán para acceder a cargos en entidades públicas vinculadas al sector o a la función específica desempeñada en la empresa de origen.
 
Dichas restricciones consideran no formar parte de un órgano colegiado (reguladores y fiscalizadores), ni intervenir como funcionario con capacidad de decisión sobre un asunto que involucre a la empresa de origen. 
 
Asimismo, no podrá desempeñar labor como consultor o asesor en dichas entidades respecto a pedidos o procedimientos pendientes de decisión que involucren a la empresa de procedencia; ni podrá intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en procesos que involucren a la entidad pública con la empresa de origen.
 
Impedimentos para ingresar al sector privado
Por su parte, las autoridades, funcionarios y servidores públicos comprendidos en los alcances de la norma tendrán impedimentos laborales, comerciales y contractuales en las empresas sobre las que se tuvo competencia funcional directa.
 
Los impedimentos podrán tener una vigencia de hasta un año, dependiendo de la posición y el tiempo de ejercicio del cargo. Durante ese plazo estarán impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad, aceptar representaciones, formar parte del directorio, adquirir acciones, intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro; o realizar actos de lobby.
 
Datos:
  • Las entidades públicas deberán publicar la relación de las autoridades, los funcionarios y los servidores públicos en ejercicio y salientes que se encuentren comprendidos en la presente norma.
  • Esta relación estará a disposición de la ciudadanía y el sector privado para la verificación correspondiente.
  • La norma aborda el riesgo de las denominadas “puertas giratorias” en el acceso y salida del sector público.