Poder Ejecutivo establece tope de contratación de líneas móviles en las empresas operadoras del país
Nota de prensaDecreto Legislativo, publicado en el diario oficial El Peruano, fija un límite de 7 líneas como máximo por ciudadano nacional y extranjero en todo el territorio peruano.


Fotos: OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
13 de febrero de 2026 - 1:43 p. m.
Con el fin de combatir el comercio ilegal de líneas móviles y fortalecer la lucha contra la criminalidad, el Poder Ejecutivo aprobó el decreto legislativo que establece la contratación de un límite máximo de hasta siete líneas móviles por ciudadano, con independencia de la empresa operadora que preste el servicio.
La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, modifica las disposiciones del Decreto Legislativo N.° 1338 que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, con el fin de establecer un límite razonable de servicios públicos móviles para las personas naturales, tanto peruanos como extranjeros, en todo el territorio nacional.
El dispositivo legal dispone, además, que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) verificará la cantidad de servicios públicos móviles registrados bajo la titularidad de la persona natural y, conforme a ello, en caso exceda el límite establecido, solicitará a la empresa operadora que presta dicho servicio que proceda a la baja de estos.
Asimismo, establece que la empresa operadora debe dar de baja a los servicios públicos móviles que excedan el límite establecido, conforme al plazo y procedimiento establecido por él, para que el titular del servicio pueda ceder su posición contractual y/o definir los servicios públicos móviles que desea mantener, cuya cantidad no supere dicho límite.
En tanto, establece que la empresa operadora, de forma previa a la contratación del servicio público móvil, deberá verificar la cantidad de servicios públicos móviles que la persona natural que solicita el servicio mantiene bajo su titularidad, a fin de no exceder el límite establecido.
Con este cambio normativo, que se aplicará a las nuevas contrataciones de servicios móviles a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, el Gobierno busca contribuir al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, mediante la implementación de medidas que coadyuven a revertir la creciente incidencia de desconocimientos múltiples de líneas móviles, prevenir suplantaciones de identidad en la contratación del servicio público móvil y su uso delictivo; así como, que aseguren la confiabilidad de la información contenida en el registro de abonados.
Reglamentación
El Decreto Legislativo dispone, también, que la persona natural que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, tenga registrado bajo su titularidad más de siete servicios públicos móviles, puede mantenerlos, y queda impedida de contratar servicios públicos móviles adicionales, salvo alguna excepción que se establezca en el Reglamento de este decreto legislativo.
Asimismo, faculta al Osiptel, en el marco de sus funciones y competencias, a emitir la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo, sin limitar la aplicación de lo dispuesto en este, desde su entrada en vigencia.
La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, modifica las disposiciones del Decreto Legislativo N.° 1338 que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, con el fin de establecer un límite razonable de servicios públicos móviles para las personas naturales, tanto peruanos como extranjeros, en todo el territorio nacional.
El dispositivo legal dispone, además, que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) verificará la cantidad de servicios públicos móviles registrados bajo la titularidad de la persona natural y, conforme a ello, en caso exceda el límite establecido, solicitará a la empresa operadora que presta dicho servicio que proceda a la baja de estos.
Asimismo, establece que la empresa operadora debe dar de baja a los servicios públicos móviles que excedan el límite establecido, conforme al plazo y procedimiento establecido por él, para que el titular del servicio pueda ceder su posición contractual y/o definir los servicios públicos móviles que desea mantener, cuya cantidad no supere dicho límite.
En tanto, establece que la empresa operadora, de forma previa a la contratación del servicio público móvil, deberá verificar la cantidad de servicios públicos móviles que la persona natural que solicita el servicio mantiene bajo su titularidad, a fin de no exceder el límite establecido.
Con este cambio normativo, que se aplicará a las nuevas contrataciones de servicios móviles a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, el Gobierno busca contribuir al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, mediante la implementación de medidas que coadyuven a revertir la creciente incidencia de desconocimientos múltiples de líneas móviles, prevenir suplantaciones de identidad en la contratación del servicio público móvil y su uso delictivo; así como, que aseguren la confiabilidad de la información contenida en el registro de abonados.
Reglamentación
El Decreto Legislativo dispone, también, que la persona natural que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, tenga registrado bajo su titularidad más de siete servicios públicos móviles, puede mantenerlos, y queda impedida de contratar servicios públicos móviles adicionales, salvo alguna excepción que se establezca en el Reglamento de este decreto legislativo.
Asimismo, faculta al Osiptel, en el marco de sus funciones y competencias, a emitir la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo, sin limitar la aplicación de lo dispuesto en este, desde su entrada en vigencia.

