Ejecutivo fortalece el principio de autoridad con mayores sanciones por resistencia
Nota de prensaEl nuevo decreto busca responder con mayor firmeza a las conductas que afectan la función pública y los mandatos legítimos de la autoridad.

20 de enero de 2026 - 10:35 a. m.
El Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo n.° 1696, que refuerza el principio de autoridad y endurece las sanciones contra quienes cometan el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. La norma eleva la pena de prisión a un rango de entre cinco y ocho años y busca que la respuesta del Estado sea proporcional a la gravedad de estas conductas.
El decreto modifica los artículos 57 y 368 del Código Penal y mantiene como regla general que la suspensión de la ejecución de la pena solo podrá aplicarse cuando la condena no supere los cinco años de prisión, reforzando así el carácter disuasivo de la sanción y la observancia del principio de legalidad.
De manera excepcional, la norma permite que la suspensión de la pena se aplique en condenas de hasta ocho años, siempre que el sentenciado no tenga antecedentes penales, sea menor de 25 años al momento de cometer el delito y que el juez sustente su decisión con una motivación reforzada, garantizando un uso responsable de esta medida.
Además, se establece que el periodo de suspensión de la pena será de entre uno y cuatro años, y solo en casos excepcionales podrá ampliarse hasta siete años cuando se aplique el supuesto especial previsto en la ley, asegurando una aplicación más rigurosa de las sanciones.
Con esta medida, el Ejecutivo reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la autoridad del Estado y el respeto a los mandatos legítimos de la autoridad pública, adecuando la respuesta penal a las conductas que afectan la función pública, contribuyendo al fortalecimiento institucional y la seguridad ciudadana.
El decreto modifica los artículos 57 y 368 del Código Penal y mantiene como regla general que la suspensión de la ejecución de la pena solo podrá aplicarse cuando la condena no supere los cinco años de prisión, reforzando así el carácter disuasivo de la sanción y la observancia del principio de legalidad.
De manera excepcional, la norma permite que la suspensión de la pena se aplique en condenas de hasta ocho años, siempre que el sentenciado no tenga antecedentes penales, sea menor de 25 años al momento de cometer el delito y que el juez sustente su decisión con una motivación reforzada, garantizando un uso responsable de esta medida.
Además, se establece que el periodo de suspensión de la pena será de entre uno y cuatro años, y solo en casos excepcionales podrá ampliarse hasta siete años cuando se aplique el supuesto especial previsto en la ley, asegurando una aplicación más rigurosa de las sanciones.
Con esta medida, el Ejecutivo reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la autoridad del Estado y el respeto a los mandatos legítimos de la autoridad pública, adecuando la respuesta penal a las conductas que afectan la función pública, contribuyendo al fortalecimiento institucional y la seguridad ciudadana.