- Ley Nº 30124 recoge iniciativa de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, elaborada en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016.
- Los funcionarios o servidores públicos, podrán ser perseguidos penalmente desde su designación, elección o proclamación, en caso cometan delitos de corrupción.
El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30124 que recoge la propuesta de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción para modificar el artículo 425 del Código Penal, referido al concepto de funcionario o servidor público, por el que todo trabajador, independiente del régimen laboral objeto de su contratación, podrá ser perseguido penalmente, en caso de cometer un delito de corrupción, desde su designación, elección o proclamación.
La mencionada norma legal también incluye dentro del concepto de funcionario público a los trabajadores de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, quienes serán pasibles de sanción penal, en caso incurran en actos de corrupción durante el desempeño de sus funciones.
Cabe indicar que esta medida fue aprobada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en su Décima Cuarta Sesión realizada el 12 de noviembre del año pasado, para adoptar un concepto que englobe todas las categorías que existen en la administración pública y adelantar las barreras penales desde la designación o proclamación por la autoridad electoral.
A este respecto, César Villanueva, Presidente del Consejo de Ministros y Presidente de la CAN Anticorrupción, señaló que “con la aprobación de esta propuesta, se avanza a paso firme en la agenda normativa “Tolerancia Cero a la Corrupción”, que viene impulsando el gobierno”.
Por su parte, Susana Silva Hasembank, Coordinadora General de la CAN, refirió que “la aprobación de esta medida fortalece el marco legal para evitar la impunidad frente a los actos de corrupción y con ello, nuestra legislación penal se adecúa a los estándares internacionales de lucha contra la corrupción”.
Lima, 16 de diciembre de 2013
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