- Los funcionarios o servidores públicos, podrán ser perseguidos penalmente desde su designación, elección o proclamación, en caso cometan delitos de corrupción.
- Los trabajadores de las empresas del Estado también podrán ser sancionados.
El Pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde, el proyecto de Ley N° 1978/2012-PE, que modifica el artículo 425 del Código Penal, referido al concepto de funcionario o servidor público, por el que todo trabajador, independiente del régimen laboral objeto de su contratación, podrá ser perseguido penalmente, en caso de cometer un delito de corrupción, desde su designación, elección o proclamación.
El mencionado proyecto de ley también incluye dentro del concepto de funcionario público a los trabajadores de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, quienes serán pasibles de sanción penal, en caso incurran en actos de corrupción durante el desempeño de sus funciones.
Cabe indicar que esta medida recogida en el Proyecto de Ley N° 1978/2012-PE fue aprobada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en su Décima Cuarta Sesión realizada el 12 de noviembre del año pasado.
A este respecto, César Villanueva Arévalo, Presidente del Consejo de Ministros y Presidente de la CAN Anticorrupción, señaló que “con la aprobación de esta propuesta, se avanza a paso firme en la agenda normativa “Tolerancia Cero a la Corrupción”, que viene impulsando el gobierno”.
Por su parte, Susana Silva Hasembank, Coordinadora General de la CAN, refirió que “la aprobación de esta medida fortalece el marco legal para evitar la impunidad frente a los actos de corrupción y con ello, nuestra legislación penal se adecúa a los estándares internacionales de lucha contra la corrupción”.
Lima, 7 de noviembre de 2013.