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Permite desbaratar con mayor efectividad las organizaciones criminales.
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Establece nuevas reglas de investigación, facultad de interceptación a las telecomunicaciones y la nueva figura del agente encubierto.
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Se incorpora el agravante de pertenencia a una organización criminal en delitos como secuestro, robo agravado, entre otros.
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Dispone la creación en el INPE de una base de datos de sentenciados por la comisión de delitos ejecutados dentro de una organización criminal.
El Ejecutivo publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley Contra el Crimen Organizado, Ley Nº 30077, la cual establece una serie de reglas y procedimientos eficaces para la detección, investigación y sanción de los integrantes o cualquier persona vinculada a organizaciones criminales.
Se trata de una norma diseñada por el Poder Ejecutivo para luchar, por primera vez, contra las bandas organizadas y facilitar la labor coordinada de los operadores del sistema de justicia, como la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial.
Hasta antes de la publicación de esta Ley, delitos ejecutados por más de tres personas eran tipificados como simples asociaciones ilícitas para delinquir. A partir de mañana, se precisa la definición exacta de organización criminal, para que estos grupos delictivos sean sancionados drásticamente.
La norma considera como organización criminal a cualquier grupo de tres o más personas, cualquiera sea su estructura, establecido a nivel local, regional, nacional o internacional, cuyos miembros actúen concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.
Además, permitirá sancionar eficazmente a estos grupos delincuenciales que cometen delitos como los de homicidio calificado, en acciones de ‘sicariato’, secuestros perpetrados por los denominados ‘marcas’, así como los de trata de personas, tráfico ilícito de drogas, pornografía infantil, entre otros. Se establece, además, el agravante de pertenencia a una organización criminal.
Los alcances de este dispositivo serán aplicados a todos los delitos previstos, tanto en el Libro Segundo del Código Penal, como en leyes especiales, en los que se contemple expresamente como circunstancia agravante la comisión del acto delictivo a través de una organización criminal.
NUEVO ENFOQUE
Para mejorar las capacidades de investigación policial y fiscal de este tipo de organizaciones criminales, se fijan facultades de interceptación a las telecomunicaciones, interceptación postal que permitirá realizar acciones de seguimiento a miembros de estas bandas delictivas. Todas estas medidas son sumamente necesarias para investigar e, inclusive, desbaratar organizaciones criminales. La norma fija los presupuestos, requisitos, plazos y garantías para su ejecución.
También se crea la fundamental figura del agente encubierto, quien desarrollará acciones de inteligencia y contrainteligencia para desbaratar las bandas organizadas. Esto supone una forma eficaz de enfrentar las acciones criminales más frecuentes y violentas en el país.
Cabe indicar que la norma ha previsto la obligatoriedad de la colaboración de todas las personas e instituciones, públicas o privadas, así como un mecanismo de control judicial, posterior a la ejecución de estas medidas, para salvaguardar los derechos de quien se considere afectado con ellas.
Con el fin que la Fiscalía y Policía Nacional cuenten con herramientas eficaces para combatir este flagelo, se ha incorporado en la Ley medidas de coerción, para acreditar la comisión del delito y lograr la identificación de sus autores o partícipes (impedimento de salida, incomunicación, allanamiento e inmovilización de inmuebles, etc.). Este aspecto también incluye medidas preventivas aplicables a empresas que intervienen en un hecho delictivo, como su clausura temporal.
REGISTRO DE SENTENCIADOS POR DELITOS DENTRO DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Con el objetivo de contar con un sistema que posibilite un trabajo coordinado entre los operadores del sistema de justicia en la lucha contra la criminalidad, se dispone la creación en el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de una base de datos de sentenciados por la comisión de delitos realizados dentro de una organización criminal.
Es importante destacar que a partir de esta ley se establece, además, el registro de visitas que reciben los internos, procesados y condenados, que pertenecen a organizaciones criminales, con el fin de salvaguardar la seguridad penitenciaria y ciudadana.
Finalmente, se establecen mecanismos de colaboración con diferentes países, tomando en cuenta el impacto internacional del crimen organizado.
Lima, 20 de agosto de 2013
Oficina de Prensa e Imagen Institucional