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Ambas normas forman parte del paquete de 21 iniciativas legislativas en materia de seguridad presentadas por el Gobierno.
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Importante trabajo del Parlamento fortalece Pacto por la Seguridad Ciudadana.
La reciente aprobación en el Pleno del Congreso de la República de los proyectos de ley que contemplan drásticas sanciones para los asesinos de miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial y del Ministerio Público y para casos de feminicidio fue saludada por el Poder Ejecutivo en la medida que constituye la consolidación del Pacto por la Seguridad Ciudadana, convocado por el Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.
Ambas normas forman parte del paquete de 21 iniciativas legislativas presentado por el Ejecutivo para modernizar el marco normativo de la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado.
El proyecto de Ley N° 01632/2012-PE, que restringe los beneficios penitenciarios a quienes cometen delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en agravio de miembros de la PNP, las FF.AA., el Poder Judicial y el Ministerio Público, además de autoridades elegidas por mandato popular, fue aprobado por el Pleno en segunda votación y dispone el aumento a 20 años de prisión para los autores y, en caso de circunstancias agravantes, la pena puede llegar a los 35 años de cárcel.
De esta manera, se podrá prevenir y sancionar estos delitos con la finalidad de garantizar la integridad de quienes combaten la delincuencia y fortalecer esta importante labor.
En la sesión de ayer el Congreso también aprobó, en primera votación, el proyecto de Ley N°1616/2012-PE, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para sancionar el feminicidio. De esta forma se busca brindar mayor protección a las mujeres e incorporar como delito el asesinato de mujeres aun cuando el autor no sea el esposo o la pareja de la víctima.
Este delito será sancionado con una pena mínima de 25 años de prisión y con cadena perpetua, en los casos en los que concurran dos más o más agravantes. La forma agravada de dicho delito se configura cuando la víctima es menor de edad, si estuvo gestando, si se encontraba bajo cuidado del victimario, o cuando la muerte se produjo por una agresión sexual. La discapacidad y la muerte en el caso de trata de personas también constituyen agravantes.
Asimismo, se modificó el artículo 107 del Código Penal para establecer que la pena para el delito de parricidio no puede ser menor de 15 años o de 20 cuando se da con agravantes.
En el mismo dictamen se consideró una modificación al inciso ‘b’ del artículo 46 del Código Penal para fijar los casos de reincidencia en este delito, en los casos en que la persona que, habiendo sida condenada, vuelve a cometer otra vez el mismo ilícito dentro de los cincos años posteriores a su sentencia.
En ese sentido, el Presidente del Consejo de Ministros dijo: “el Poder Ejecutivo felicita y alienta el trabajo de la Representación Nacional para fortalecer las acciones del Estado en la lucha contra la violencia y el crimen organizado. Esta es la forma de enfrentar el importante tema de la seguridad ciudadana”.
Lima, 1 de junio de 2013
Oficina de Prensa e Imagen Institucional