Solicitudes de homologación por docentes de universidades públicas
Comunicado20 de marzo de 2013 - 12:00 a. m.
COMUNICADO
Solicitudes de homologación efectuadas por docentes de universidades públicas
En relación a las solicitudes de homologación de remuneraciones efectuadas por los señores docentes de Universidades Públicas, se cumple con informar lo siguiente:
- La Presidencia de Consejo de Ministros no constituye órgano competente para emitir pronunciamiento con relación a las solicitudes de homologación de remuneraciones presentadas por los señores docentes de universidades públicas, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM.
- La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan, tal como lo establece el artículo 61° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N° 27444.
- La Presidencia de Consejo de Ministros hace una invocación a la colectividad y en especial a los señores docentes universitarios a no dejarse sorprender por personas inescrupulosas que inducen a error con estos trámites y se aprovechan de la buena fe de los ciudadanos.