Ejecutivo inscribe Mancomunidades Municipales en Loreto y Piura
- Buscarán mejoras conjuntas en infraestructura vial y agrícola, fomento del empleo y prestación de diversos servicios públicos, entre otros.
El Ejecutivo determinó inscribir la Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana – LAMIN, conformada por las municipalidades distritales de Indiana, Las Amazonas y Mazan en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, reconociéndose a partir de dicho acto su condición de persona jurídica como entidad pública.
Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2013-PCM/SD, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se resuelve formalizar este pedido, disponiendo el reconocimiento de su Consejo Directivo, conformado por los alcaldes de las citadas localidades.
El estatuto de la mancomunidad señala, entre otros objetivos; la unión de capacidades para favorecer la construcción y mejoramiento de infraestructura vial; fomento de la inversión privada y promoción del empleo; promoción de la participación vecinal en el desarrollo local; así como prestaciones de servicios de limpieza pública, agua potable, alcantarillado y desagüe, entre otros.
Se dispone la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) destinada para este efecto:
http://www.descentralizacion.gob.pe
Del mismo modo, el Ejecutivo dispuso la inscripción de la Mancomunidad Municipal Vicús – Valle del Alto Piura, integrada por las municipalidades distritales de La Matanza, Morropón y Buenos Aires de la provincia de Morropón en el departamento de Piura.
Igualmente, se dispone reconocer su Consejo Directivo, integrado por los alcaldes de los citados concejos distritales, así como la publicación de la respectiva Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009-2013-PCM/SD en los mismos medios de difusión oficial.
El respectivo estatuto de la mancomunidad indica, entre sus objetivos; la promoción, construcción y mejoramiento de la infraestructura agrícola; promoción de los derechos ciudadanos y prestación de servicios sociales a la población en riesgo; fomento de la prestación de servicios de seguridad ciudadana; y fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo.
Una mancomunidad municipal está definida como un acuerdo entre dos o más municipalidades, colindantes o no, con el fin de desarrollar la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.
Lima, 24 de enero de 2013
Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Presidencia del Consejo de Ministros
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