CAN Anticorrupción destaca aprobación de proyecto de ley que sanciona a empresas por sobornos

Nota de prensa

17 de marzo de 2016 - 12:00 a. m.

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), saludó la aprobación en el Congreso de la República, el proyecto de ley que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en actos de corrupción, que establece sanciones administrativas para las empresas que incurran en el delito de cohecho activo internacional.

Rosmary Cornejo, coordinadora general de la CAN Anticorrupción afirmó que con la aprobación de esta iniciativa, se garantiza el ingreso del Perú al Grupo de Trabajo Antisoborno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) como miembro pleno con derecho a voz y voto.

“Esta ley era el único requisito que le faltaba al Perú para ingresar al Grupo Antisoborno de la OCDE, como parte del Programa País suscrito por el Estado peruano y este organismo internacional”, expresó.

Cabe destacar que este logro liderado por la CAN Anticorrupción ha sido producto del esfuerzo conjunto con las entidades del sistema de justicia y el sector empresarial, luego de más de tres años de debates y reuniones técnicas con todos los actores involucrados.

La iniciativa regula la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho privado, las asociaciones y comités inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta por el delito de cohecho internacional.

En ese sentido, establece que las empresas son responsables por los delitos cometidos en su nombre, por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto, por sus administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados, o personal subalterno, siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

De esta manera, un juez podrá aplicar sanciones contra una empresa involucrada en actos de corrupción, las cuales van desde multas, disolución (para el caso de empresas de fachada), clausura de locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales e inhabilitación.

Lima, 17 de marzo de 2016 

Oficina de Prensa e Imagen Institucional

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