PCM aprobó Reglamento para aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos
Nota de prensa17 de julio de 2017 - 12:00 a. m.
- Entidades del Poder Ejecutivo deberán identificar, reducir y/o eliminar aquellos procesos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados o redundantes
Mediante Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos.
La medida busca identificar, reducir y/o eliminar aquellos procesos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento.
El Reglamento desarrolla los principios, proceso y cronograma de aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes. De esta manera y en el marco de la simplificación administrativa, se inicia el proceso de revisión y validación de aproximadamente 4,000 procedimientos administrativos que existen en el Poder Ejecutivo.
El análisis de calidad regulatoria lo realizan todas las entidades del Poder Ejecutivo, y su validación está a cargo de una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria integrada por la PCM, y los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía y Finanzas, los cuales propondrán al Consejo de Ministros las disposiciones normativas para su ratificación.
De esta manera el Gobierno ratifica su compromiso de simplificar y facilitar los trámites que realizan los ciudadanos y las empresas, a fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
Esta acción se realiza dentro de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que regula la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley que establezcan procedimientos administrativos.
Lima, 17 de julio de 2017 Oficina de Prensa e Imagen Institucional