Decreto Supremo N.° 103-2020-PCM
7 de junio de 2020
Se modifica el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el cual queda redactado conforme el siguiente texto:
"3.3 Para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades sera determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente".