Resolución Ministerial N.° 119-2021-PCM
25 de mayo de 2021
Se modifica el articulo 8 de Is Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Articulo 8.- Periodo de vigencia e Informe Final
"Articulo 8.- Periodo de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021. Al término del plazo de vigencia, el/la Presidente/a del referido Grupo de Trabajo presenta el informe Final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.