Resolución Ministerial N.° 119-2021-PCM

25 de mayo de 2021

Se modifica el articulo 8 de Is Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Articulo 8.- Periodo de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021. Al término del plazo de vigencia, el/la Presidente/a del referido Grupo de Trabajo presenta el informe Final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
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