Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM

8 de julio de 2020

Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así coma de los Congresistas de la Re Publica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de Ia República obtuviese mas de la mitad de los votos validos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación mas alta, para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a Ia proclamación de los cómputos oficiales.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiere para Ia ejecución de Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo.

Las Elecciones Generales materia de Ia presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria; y Ia Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en lo que corresponda.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

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D.S. N° 122-2020-PCM

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