Opinión Técnica N° 005-2025-PCM/SIP
Opinión
17 de julio de 2025
Informe opinión técnica para la absolución de consultas sobre la implementación de la función de integridad en los órganos desconcentrados.
Conslusiones:
De acuerdo con el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de los Lineamientos de Organización del Estado, los órganos desconcentrados, además de los programas, proyectos especiales y fondos, están incluidos dentro del alcance del Modelo de Integridad, aprobado mediante DS N° 148-2024-PCM, siempre que concurran los tres criterios establecidos en el artículo 3 de dicha norma, por tanto su implementación es de carácter obligatorio. Lo señalado solo tiene efectos para la implementación del Modelo de Integridad, no teniendo implicancias sobre los aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales.
Los órganos desconcentrados, así como los programas, proyectos especiales y fondos, están comprendidos bajo los alcances del Decreto Supremo N° 148-2024-PCM; por tanto, conforme el artículo 8 de dicha norma, su evaluación se realiza atendiendo los criterios de progresividad y gradualidad, y conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Integridad Pública.
Los órganos desconcentrados, así como los programas, proyectos especiales y fondos, están comprendidos bajo los alcances del Decreto Supremo N° 148-2024-PCM; por tanto, conforme el artículo 8 de dicha norma, su evaluación se realiza atendiendo los criterios de progresividad y gradualidad, y conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Integridad Pública.
Esta publicación pertenece al compendio Función de integridad