Opinión Técnica N° 008-2020-PCM/SIP
Opinión
3 de setiembre de 2020
Opinión técnica sobre la aplicación del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 020-2019. De manera específica sobre i) si los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ son sujetos obligados, ii) si el sujeto que cuenta con firma digital puede presentar DJI, iii) si es posible que la entidad reporte a los árbitros y iv) si el sujeto obligado exonerado de trabajar debe realizar la DJI.
Importante:
Mediante el Reglamento de la Ley N° 31227 se transfirió a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses (DJI). Esta ley derogó el DU N° 020-2019 que establecía la obligatoriedad de la presentación de la DJI a través de una plataforma administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros.