Opinión Técnica N° 002-2021-PCM/SIP
Opinión
28 de abril de 2021
Opinión técnica sobre el alcance del contenido de la Declaración Jurada de Intereses respecto a la información vinculada a la participación en organizaciones.
Importante:
Mediante el Reglamento de la Ley N° 31227 se transfirió a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses (DJI). Esta ley derogó el DU N° 020-2019 que establecía la obligatoriedad de la presentación de la DJI a través de una plataforma administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros.