Opinión Técnica N° 010-2023-PCM/SIP
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8 de agosto de 2023
Opinión técnica sobre la aplicación del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N.°1327. De manera específica, requiere información entorno a la implementación de otras herramientas informáticas para la presentación de denuncias por presuntos actos de corrupción.
Principales conclusiones:
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 dispone implementar herramientas informáticas para facilitar la presentación de denuncias anónimas, empero con la modificatoria a dicho reglamento se dispone la creación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, la cual es implementada por todas las entidades de la administración pública descritas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellas contenidas en su inciso 8. En ese sentido, resultaría innecesaria la implementación de nuevas plataformas que tengan por objeto la presentación de denuncias por actos de corrupción o actos contrarios a la ética.
Esta publicación pertenece al compendio Medidas de protección al denunciante