Opinión Técnica N° 003-2020-PCM/SIP
Opinión
20 de mayo de 2020
Opinión técnica de la Secretaría de Integridad Pública sobre el alcance de las medidas de protección al denunciante conforme al Decreto Legislativo N.°1327 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.°010-2017-JUS. De manera específica sobre el cese de las medidas de protección.
Principales conclusiones:
- Existen tres tipos de medidas de protección al denunciante: i) la reserva de identidad, ii) medidas de protección laboral y iii) otras medidas de protección
- Para otorgar una medida de protección al denunciante, salvo para la medida de reserva de identidad, se debe tener en cuenta, además del informe de viabilidad operativa por parte de la Oficina de Recursos Humanos y las particularidades de cada caso en concreto, el cumplimiento de los siguientes presupuestos procesales: i) trascendencia, ii) gravedad y iii) verosimilitud de la medida.
- La medida de protección al denunciante se mantiene vigente hasta que no se verifique que el presupuesto trascendencia ha cesado; es decir, hasta que no se determine que no existe un riesgo o peligro cierto e inminente a los derechos del denunciante.
Esta publicación pertenece al compendio Medidas de protección al denunciante