Opinión Técnica N° 005-2020-PCM/SIP

Opinión

2 de junio de 2020

Opinión técnica de la Secretaría de Integridad Pública sobre aplicación de la medida de protección “reserva de identidad” en el marco del Decreto Legislativo N.°1327, de manera específica, si es viable y no transgrede la reserva de identidad remitir -en sobre lacrado- la denuncia en la que se aprecie el nombre del denunciante a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Principales conclusiones:


  • La medida de protección “reserva de identidad” se presenta de dos maneras. Primero para otorgar protección a la identidad del denunciante y segundo a los hechos alegados en la denuncia.
  • La protección de la identidad del denunciante consiste en que el denunciante solo podrá ser identificado con el código numérico asignado por la Oficina de Integridad Institucional. En ningún caso puede hacerse referencia directa a su identidad en cualquier diligencia posterior tanto en sede administrativa y/o judicial.
  • La protección de los hechos alegados en la denuncia consiste en que los servidores que intervengan en cualquier estado del trámite de una denuncia están prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado a esta.
  • No es factible remitir la denuncia con la identidad del denunciante a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario. La Oficina de Integridad Institucional debe trasladar la denuncia reemplazando la identidad del denunciante por un código cifrado y tachar cualquier otro dato que ponga en evidencia su identificación.

Esta publicación pertenece al compendio Medidas de protección al denunciante

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