Opinión Técnica N° 004-2021-PCM/SIP

Informe

3 de junio de 2021

Opinión Técnica de la Secretaría de Integridad Pública sobre la implementación de la función de integridad y deber de neutralidad en las empresas del Estado.

Corresponde a las empresas del Estado cautelar el deber de neutralidad y la prohibición de realizar actividades de proselitismo político conforme a la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Para mejor comprensión se puede tomar como referencia las prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM.

Esta publicación pertenece al compendio Función de integridad

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