Opinión Técnica N° 004-2021-PCM/SIP
Informe
3 de junio de 2021
Opinión Técnica de la Secretaría de Integridad Pública sobre la implementación de la función de integridad y deber de neutralidad en las empresas del Estado.
Corresponde a las empresas del Estado cautelar el deber de neutralidad y la prohibición de realizar actividades de proselitismo político conforme a la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Para mejor comprensión se puede tomar como referencia las prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM.
Corresponde a las empresas del Estado cautelar el deber de neutralidad y la prohibición de realizar actividades de proselitismo político conforme a la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Para mejor comprensión se puede tomar como referencia las prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM.
Esta publicación pertenece al compendio Función de integridad