Resolución Directoral N.° 032-2020-MML-PROHVILLA-DT
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 032-2020-MML-PROHVILLA-DT
26 de octubre de 2020
Artículo Primero.- Autorizar, el fondo por encargo por la suma de SI. 1,270.00 (un mil doscientos setenta con 00/100 soles) a favor del Sr. EDUARDO REY LARICO QUISPE, Técnico Administrativo en la Oficina General de Administración, monto que será utilizado para los fines solicitado en el Informe N° 148-2020-MML/PROHVILLA/OICDP.
Artículo Segundo.- Disponer al Sr. EDUARDO REY LARICO QUISPE rinda cuenta documentada por los fondos a ser otorgados bajo la modalidad de "Encargo" a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, los cuales serán rendidos a la Oficina General de Administración, debiendo presentar la liquidación total de los fondos asignados, adjuntando las facturas originales y demás documentos sustentatorios, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecución del servicio solicitado, conforme a lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificada por la Resolución Directoral N° 004-2009-EF-77.15.
Artículo Tercero.- En caso de existir saldo en efectivo, el Sr. EDUARDO REY LARICO QUISPE
deberá devolver a la Oficina General de Administración en el plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecución del gasto, referido en el artículo 1° de la presente Resolución, para que se efectúe el depósito a la cuenta corriente respectiva.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Administración y al responsable del Fondo del Encargo, referido en el Artículo primero de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer al Sr. EDUARDO REY LARICO QUISPE rinda cuenta documentada por los fondos a ser otorgados bajo la modalidad de "Encargo" a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, los cuales serán rendidos a la Oficina General de Administración, debiendo presentar la liquidación total de los fondos asignados, adjuntando las facturas originales y demás documentos sustentatorios, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecución del servicio solicitado, conforme a lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificada por la Resolución Directoral N° 004-2009-EF-77.15.
Artículo Tercero.- En caso de existir saldo en efectivo, el Sr. EDUARDO REY LARICO QUISPE
deberá devolver a la Oficina General de Administración en el plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecución del gasto, referido en el artículo 1° de la presente Resolución, para que se efectúe el depósito a la cuenta corriente respectiva.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Administración y al responsable del Fondo del Encargo, referido en el Artículo primero de la presente resolución.