Resolución Directoral N.° 050-2024-MML-PROHVILLA-DT

RESOLUCION DIRECTORAL N°050-2024-MML-PROHVILLA-DT

8 de julio de 2024

En ese orden de ideas, habiéndose corroborado que en el informe de precalificación se determinó que el órgano Instructor competente debía ser la Directora Técnica; asi como, que la resolución de Inicio del PAD de fecha 28 de mayo de 2024, fueron debidamente suscritas por el Secretarlo Técnico (informe de precallficaclón )y la directora técnica (resolución de ¡nielo de PAD) de la Autoridad Municipal Pantano de Villa -PROHVILLA, se colige que dichos actos administrativos se encuentran viciados de nulidad, al no haberse aplicado la normatividad administrativa respectiva y por haber sido expedidos por una autoridad administrativa que no es competente, puesto que de acuerdo al segundo párrafo del articulo 90 de la Lev N 30057 Lev del Servido Civil establece que el Órgano Instructor para este caso en especifico es la Oficina General de Administración por lo que correspondía a éste asumir el rol de órgano instructor en el presente PAD.
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