Resolución Directoral N.° 092-2024-MML-PROHVILLA-DT

Resolución Directoral N° 092-2024-MML-PROHVILLA-DT

27 de setiembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER la sanción de INHABILITACION Disciplinaria por el plazo de seis (06) meses al ex servidor Hanz Nick Davila Nonalaya, al haberse acreditado la responsabilidad administrativa por la comisión de la falta de carácter disciplinario establecida en el literal d) del artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, el artículo 51° del Reglamento Interno de Trabajo PROHVILLA de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNIQUESE al ex servidor Hanz Nick Davila Nonalaya, que tiene el derecho a interponer recurso de reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de su notificación; en el caso de reconsideración debe ser presentada ante el mismo órgano que impuso la sanción; su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. La apelación es presentada ante este Órgano Sancionador y es elevada para que sea resuelta por el Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con el artículo 117° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE la presente sanción en el legajo personal del ex servidor Hanz Nick Dávila Nonalaya de conformidad con el literal e) del artículo 131° del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, así como en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 98° de la Ley N°30057, concordante con el artículo 124° del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, el numeral 17.2 de la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC y el articulo 263° del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que modifica el Texto Único de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE la presente resolución al ex servidor Hanz Nick Dávila Nonalaya en su dirección CALLE 10 DE NOVIEMBRE, MZ. ELT 37-302, ASOCIACIÓN SARITA, CHORRILLOS, conforme a ley.
ARTICULO CUARTO IMPONER la sanción de INHABILITACION Disciplinaria por el plazo de tres (03) meses a la ex servidora MARY KARINA POMA CORI, al haberse acreditado la responsabilidad administrativa por la comisión de la falta de carácter disciplinario establecida en el literal d) del artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, el artículo 19° del Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF-PROHVILLA de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNIQUESE a la ex servidora MARY KARINA POMA CORI, que tiene el derecho a interponer recurso de reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de su notificación; en el caso de reconsideración debe ser presentada ante el mismo órgano que impuso la sanción; su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. La apelación es presentada ante este Órgano Sancionador y es elevada para que sea resuelta por el Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con el artículo 117o de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
ARTÍCULO SEXTO: REGÍSTRESE la presente sanción en el legajo personal de la ex servidora MARY KARINA POMA CORI de conformidad con el literal e) del artículo 131° del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, así como en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 98° de la Ley N°30057, concordante con el artículo 124° del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, el numeral 17.2 de la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC y el artículo 263° del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que modifica el Texto Único de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFIQUESE la presente resolución a la ex servidora Mary Karina Poma Cori en su dirección electrónica pomacorismarykarina@gmail.com autorizada en su escrito de descargo conforme a ley.
ARTÍCULO OCTAVO: IMPONER la sanción de INHABILITACION Disciplinaria por el plazo de seis (06) meses a la ex servidora Silvia Alicia Reátegui Ramirez, al haberse acreditado la responsabilidad administrativa por la comisión de la falta de carácter disciplinario establecida en el literal d) del artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, el artículo 19° del Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF-PROHVILLA de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNIQUESE a la ex servidora Silvia Alicia Reátegui Ramirez, que tiene el derecho a interponer recurso de reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de su notificación; en el caso de reconsideración debe ser presentada ante el mismo órgano que impuso la sanción; su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. La apelación es presentada ante este Órgano Sancionador y es elevada para que sea resuelta por el Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con el artículo 117° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
ARTÍCULO SEPTIMO: REGÍSTRESE la presente sanción en el legajo personal de la ex servidora Silvia Alicia Reategui Ramirez de conformidad con el literal e) del artículo 131° del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, así como en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, conforme a lo dispuesto en el articulo 98° de la Ley N°30057, concordante con el artículo 124° del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, el numeral 17.2 de la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC y el artículo 263° del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que modifica el Texto Único de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE la presente resolución a la ex servidora Silvia Alicia Reategui Ramirez en su dirección CALLE BOULEVARD DE LA LITERATURA 181 CONJ.RES.TORRES DE SAN BORJA -LIMA-SAN BORJA, conforme a ley.
ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadistica la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
ARTÍCULO DECIMO: DISPONER que la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Autoridad Municipal Pantanos de Villa - PROHVILLA, conserve el expediente administrativo disciplinario N°001-2024, conforme a la función establecida en el literal h) del numeral 8.2 de la Versión Actualizada de la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil - Ley N°30057, Ley del Servicio Civil
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