Resolución Directoral N.° 091-2024-MML-PROHVILLA-DT

Resolución Directoral N° 091-2024-MML-PROHVILLA-DT

27 de setiembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER la sanción de INHABILITACION Disciplinaria por el plazo de seis (06) meses a la ex servidora SUSANA ALFA GALVEZ BREÑA, al haberse acreditado la responsabilidad administrativa por la comisión de la falta de carácter disciplinario establecida en el literal d) del artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, el artículo 51° del Reglamento Interno de Trabajo PROHVILLA de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNIQUESE a la ex servidora SUSANA ALFA GALVEZ BREÑA, que tiene el derecho a interponer recurso de reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de su notificación; en el caso de reconsideración debe ser presentada ante el mismo órgano que impuso la sanción; su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. La apelación es presentada ante este Órgano Sancionador y es elevada para que sea resuelta por el Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con el artículo 117° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE la presente sanción en el legajo personal de la ex servidora SUSANA ALFA GALVEZ BREÑA de conformidad con el literal e) del artículo 131° del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, así como en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 98° de la Ley N°30057, concordante con el artículo 124° del Decreto Supremo N°040- 2014-PCM, el numeral 17.2 de la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC y el artículo 263 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que modifica el Texto Único de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE la presente resolución a la ex servidora SUSANA ALFA GALVEZ BREÑA en su dirección electrónica susanaagalvezbrena@gmail.com autorizada en su escrito de descargo conforme a ley.
ARTÍCULO QUINTO: IMPONER la sanción de INHABILITACION Disciplinaria por el plazo de tres (03) meses a la ex servidora MARY KARINA POMA CORI, al haberse acreditado la responsabilidad administrativa por la comisión de la falta de carácter disciplinario establecida en el literal d) del artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, el artículo 19° del Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF-PROHVILLA de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNIQUESE a la ex servidora MARY KARINA POMA CORI, que tiene el derecho a interponer recurso de reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de su notificación; en el caso de reconsideración debe ser presentada ante el mismo órgano que impuso la sanción; su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. La apelación es presentada ante este Órgano Sancionador y es elevada para que sea resuelta por el Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con el artículo 117° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
ARTÍCULO SEPTIMO: REGÍSTRESE la presente sanción en el legajo personal de la ex servidora MARY KARINA POMA CORI de conformidad con el literal e) del N°30057, Ley del Servicio Civil, así como en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 98° de la Ley N°30057, concordante con el artículo 124° del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, el numeral 17.2 de la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC y el artículo 263° del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que modifica el Texto Único de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE la presente resolución a la ex servidora MARY KARINA POMA CORI en su dirección electrónica pomacorismarykarina@gmail.com autorizada en su escrito de descargo, conforme a ley.
ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
ARTÍCULO DECIMO: DISPONER que la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Autoridad Municipal Pantanos de Villa PROHVILLA, conserve el expediente administrativo disciplinario N°001-2024, conforme a la función establecida en el literal h) del numeral 8.2 de la Versión Actualizada de la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil - Ley N°30057, Ley del Servicio Civil" articulo 131° del Reglamento General de la Ley
Vista preliminar de documento Resolución Directoral N° 091-2024-MML-PROHVILLA-DT

Resolución Directoral N° 091-2024-MML-PROHVILLA-DT

PDF
10 MB