Resolución Directoral N.° 000012-2024-OTASS-DE

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22 de febrero de 2024

Aclaran que la adquisición realizada por el OTASS de los camiones cisterna de 9,000 galones que autoriza el Decreto de Urgencia Nº 028-2023, son aquellos que corresponden a: “Remolcador (tracto remolcador)” y “Cisterna” o, Remolcador (tracto remolcador) y semirremolque (para el componente que no tiene motor), siendo ambos vehículos de la categoría “N” y que en su conjunto forman la denominación comercial “Camión Cisterna de 9,000 galones”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales

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