Ositran siguió el correcto procedimiento en sus decisiones sobre el caso del Aeropuerto Jorge Chávez

Nota de prensa

27 de junio de 2022 - 9:12 p. m.

Con relación a las equivocadas afirmaciones que vienen circulando en algunos medios de prensa respecto de la función de interpretación ejercida por nuestro Consejo Directivo en el procedimiento de interpretación del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, debemos indicar que dicha función ha sido ejercida siguiendo el procedimiento normado por la Directiva para el Funcionamiento de Sesiones del Consejo Directivo, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0039-2021-CD-OSITRAN.

El referido procedimiento contempla, en su numeral 6.7.4., la posibilidad que el Consejo Directivo se aparte de la opinión propuesta por los órganos de la Entidad y presente observaciones a los informes sometidos a su consideración, en cuyo caso los gerentes de dichos órganos alcanzarán al gerente general el texto que incorpore la absolución a las observaciones formuladas por el Consejo Directivo, a fin de que sean remitidas a los directores para su aprobación. 

En atención a ello, los gerentes de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión elevaron el Informe Conjunto N° 0022-2022-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) que recogía las observaciones del Consejo Directivo y que fue aprobado por éste, motivando de esta forma su decisión final. Debe indicarse, además, que este procedimiento fue validado, en el caso particular, con la consulta realizada a la Gerencia de Asesoría Jurídica y absuelta mediante Memorando N° 110-2022-GAJ-OSITRAN del 12 de marzo de 2022. 

El Consejo Directivo de Ositrán es el órgano máximo de gobierno y de decisión de la entidad, por lo que cuenta con la atribución de observar los informes presentados por sus órganos; en consecuencia, se encuentra también en la facultad de apartarse de dichos informes en la medida que considere que las observaciones formuladas no han sido levantadas por las áreas, pues de lo contrario estaríamos en un contrasentido en el que el Consejo Directivo estaría obligado a aprobar informes con los que no se encuentre de acuerdo.

No deja de llamar la atención que se observe hoy un procedimiento que ha existido desde el año 2012, aprobado por Resolución N° 005-2012-CD-OSITRAN, que en el numeral 5.2.7. de la correspondiente directiva preveía las medidas a tomar cuando los directores expresasen, por mayoría, un sustento diferente al presentado por la administración.

La sesión en la que se analizó el caso de interpretación bajo comentario estuvo abierta por siete días, del 7 al 13 de marzo de 2022. En dicho período las observaciones presentadas por los miembros del Consejo Directivo fueron expuestas en la sesión y la presidente del Consejo Directivo por su parte, adicionalmente, emitió los Memorandos N° 027-2022-PD-OSITRAN y 026-2022-PD-OSITRAN.

Finalmente, el Consejo Directivo adoptó la recomendación presentada por la administración, en el sentido de declarar que no había lugar a interpretación, pero se apartó del sustento presentado por las áreas, por considerar que iba más allá de la literalidad del contrato de concesión, que es la que debía primar al haber optado por la decisión de no interpretarlo y dando cumplimiento estricto al principio de legalidad que rige en la Administración Pública.

Este procedimiento ha sido cuestionado en un informe de orientación de oficio por la Contraloría General de la República, por considerar que en la motivación contenida en el Informe Conjunto N° 0022-2022-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) supuestamente no se ha justificado las razones por las que los gerentes firmantes no siguen la fundamentación de sus jefaturas. En atención a dicho informe de control, y en la vocación de la entidad de la mejora continua, Ositrán se encuentra evaluando la adopción de acciones preventivas o correctivas vinculadas a la modificación de la Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo Directivo.

La capacidad técnica del regulador es reconocida por los actores interesados y con el paso del tiempo a Ositrán se le ha asignado la responsabilidad de supervisar a un número cada vez mayor de sectores debido a su capacidad de cumplimiento, situación que ha sido evaluada y reconocida por la OCDE en el 2019.

En ese sentido, se considera importante invocar al respeto a la autonomía en las decisiones del organismo regulador y su capacidad para la toma de decisiones basadas en evidencias; autonomía que se encuentra contemplada en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores y que rige respecto de los administrados y de cualquier otra entidad del Estado. Esta autonomía es la que garantiza la adopción de decisiones técnicas, evitando todo tipo de influencia indebida, garantizando así la integridad en la administración pública.

Finalmente, es importante reiterar que el Consejo Directivo no se ha pronunciado -ni podría hacerlo- sobre si el aeropuerto debía contar con uno o más terminales, en la medida que la entidad legalmente habilitada para determinar ello no es Ositrán sino el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.