Resolución de Consejo Directivo N.° 024- 2025-CD-OSITRAN
17 de diciembre de 2025
Se declaran parcialmente fundados los recursos de reconsideración presentados por Plus Ultra Líneas Aéreas S.A., Latam Airlines Perú S.A., Sky Airlines Perú S.A.C., Air Europa Líneas Aéreas S.A., United Airlines Inc., Sucursal del Perú, American Airlines Inc., Sucursal Perú, y Aerovías de México S.A. de C.V., Sucursal Perú, contra la Resolución de Presidencia N.° 0049-2025-PD-OSITRAN, en el extremo referido a la determinación del cargo de acceso.
En consecuencia, se deja sin efecto el cargo indicado en el numeral 3.1 de la cláusula tercera del Anexo 1 del Mandato de Acceso a Lima Airport Partners S.R.L., en favor de las aerolíneas solicitantes, para la utilización del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con el fin de que puedan prestar el Servicio Esencial de Atención de Tráfico de Pasajeros y Equipaje.
En consecuencia, se deja sin efecto el cargo indicado en el numeral 3.1 de la cláusula tercera del Anexo 1 del Mandato de Acceso a Lima Airport Partners S.R.L., en favor de las aerolíneas solicitantes, para la utilización del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con el fin de que puedan prestar el Servicio Esencial de Atención de Tráfico de Pasajeros y Equipaje.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo


