Expediente N.° 202500001-RCCO-STCC-OSITRAN
28 de agosto de 2025
Se declara INFUNDADA la controversia planteada por MENZIES AVIATION PERÚ S. A. C. contra LIMA AIRPORT PARTNERS S. R. L., con la participación de TALMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A. y SERVICIOS AEROPORTUARIOS ANDINOS S. A; y en consecuencia, desestima la pretensión formulada por MENZIES AVIATION PERÚ S.A.C., en su escrito de fecha 04 de abril de 2025, precisada mediante escrito de subsanación de fecha 9 de abril de 2025, al haberse determinado que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. actuó acorde a la interpretación realizada por este Cuerpo Colegiado respecto al Contrato Nº 50000003 de Acceso Para Operar el Servicio Esencial De Rampa Prestado Por Terceros en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, suscrito entre MENZIES AVIATION PERÚ S. A. C. y LIMA AIRPORT PARTNERS S. R. L.