Resolución de Gerencia de Supervisión N.° 120-2025-GSF-OSITRAN
25 de junio de 2025
Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio N° 06935-2025-GSF-OSITRAN, pues se ha acreditado que el evento invocado configura un evento de fuerza mayor y ha impedido el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Conservación y Mantenimiento y el cumplimiento de los parámetros de condición y serviciabilidad1 del km 5+300 al km 6+700, así como sus plazos de corrección establecidos en el anexo I y II del Contrato de Concesión y el mantenimiento de la operatividad en el mencionado sector, conforme lo señala la cláusula 18.1 del Contrato de Concesión, por lo que corresponde suspender dichas obligaciones desde el 21 de marzo de 2025 hasta el 30 de agosto de 2025.