Resolución de Gerencia N.° 081-2021-GSF-OSITRAN

1 de julio de 2021

Se declara improcedente la solicitud de suspensión de obligaciones por fuerza mayor solicitada por el Concesionario, respecto a la obligación contenida en el numeral 9.6 de la sección 4 del Anexo I del Contrato de Concesión, relacionado al restablecimiento de la transitabilidad frente a accidentes y emergencias viales, debido a que el Concesionario no ha demostrado que las precipitaciones que habrían originado los derrumbes cumplen con el criterio de extraordinariedad exigido para la determinación de un evento como de fuerza mayor. 

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