Resolución de Consejo Directivo N.° 029-2016-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2016

Declaran que no existe ambigüedad, oscuridad, contradicción o falta de claridad que amerite que el Consejo Directivo efectúe de oficio la facultad de interpretación del Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, respecto del alcance de la Cláusula 6.10.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

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