Resolución de Consejo Directivo N.° 009-2015-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2015
Se declara que el servicio denominado conexión y/o desconexión de contenedores reefer a bordo de la nave califica como servicio especial no incluido en el contrato de concesión.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo
