Resolución de Consejo Directivo N.° 054-2014-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2014

Se declara improcedente la solicitud de interpretación de la cláusula 1.15.105 del contrato de concesión del terminal de embarque de concentrados de minerales en el Terminal Portuario del Callao, presentada por la Autoridad Portuaria Nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

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