Resolución de Consejo Directivo N.° 031-2014-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2017

Disponen el inicio de interpretación de oficio del penúltimo párrafo de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, a efectos de determinar la manera de efectuar el ajuste de las tarifas máximas de los servicios que se prestarán a través del Muelle de Contenedores.

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031-2014-cd-ositran

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