Resolución de Consejo Directivo N.° 031-2014-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Disponen el inicio de interpretación de oficio del penúltimo párrafo de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, a efectos de determinar la manera de efectuar el ajuste de las tarifas máximas de los servicios que se prestarán a través del Muelle de Contenedores.