Resolución de Consejo Directivo N.° 070-2013-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2013
Se interpreta el alcance de las cláusulas 1.6, 7.7 y literal d) de la cláusula 8.21 del contrato de concesión, referidas al mantenimiento de emergencia, del Tramo Vial Urcos-Inambari del proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, Tramo 2.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo
