Resolución de Consejo Directivo N.° 069-2013-CD-OSITRAN

14 de diciembre de 2013

Se interpreta el alcance de las cláusulas 1.6, 7.7 y literal d) de la cláusula 8.21 del contrato de concesión, referidas al mantenimiento de emergencia, del Tramo Vial Inambari-Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, Tramo 3.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

Vista preliminar de documento Resolución N°069-2013-CD-OSITRAN

Resolución N°069-2013-CD-OSITRAN

PDF
1 MB