Resolución de Presidencia N.° 045-2011-PD-OSITRAN
18 de agosto de 2011
Se declara que no corresponde emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de elevación de observaciones formulada por la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C., dado que la solicitud no cumple con lo previsto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
