Resolución de Presidencia N.° 045-2011-PD-OSITRAN

18 de agosto de 2011

Se declara que no corresponde emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de elevación de observaciones formulada por la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C., dado que la solicitud no cumple con lo previsto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva

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