Resolución de Consejo Directivo N.° 031-2011-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Se resuelve: Artículo 1.- El alcance del cuarto párrafo de la cláusula 6.7 del contrato de concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe-Cayaltí-Oyotún deberá interpretarse en los términos siguientes: «Las modificaciones a los EDI propuestas por el concedente, que resultan con un presupueseto superior al contemplado en el Expediente Técnico del Concesionario, serán compensadas por el […]