Resolución de Consejo Directivo N.° 047-2008-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2008
Se declara infundado el extremo del recurso de reconsideración referente a la modificación de la cláusula 1.1 del contrato de concesión, sobre la definición de inversiones, a efectos que se considere el concepto de mitigación y/o remediación de pasivos ambientales.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo
