Resolución de Consejo Directivo N.° 047-2008-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Se declara infundado el extremo del Recurso de Reconsideración referente a la Modificación de la Cláusula 1.1 del Contrato de Concesión, sobre la definición de inversiones, a efectos que se considere el concepto: «Mitigación y/o remediación de pasivos ambientales».