Resolución de Consejo Directivo N.° 001-2008-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Se declara infundada la pretensión principal del Recurso de Reconsideración formulado por AdP, en razón a que de acuerdo a los términos del Contrato de Concesión, el mecanismo a utilizarse en el pago de los ETPs es el PAO.