Resolución de Consejo Directivo N.° 004-2006-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Interpreta la cláusula 12.5 del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro, en el sentido que el Contrato de Concesión no contiene un pacto de traslado de la carga tributaria del Concedente al Concesionario, sino sólo la obligación de este último de asumir el pago de los tributos a los que se encuentra afecto.