Resolución de Consejo Directivo N.° 034-2005-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Declara improcedente la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. de concluir que su responsabilidad «no es amplia ni directa sino que se encuentra circunscrita a tareas de apoyo, supervisión, coordinación; y, de ser el caso, facilitación del actuar del explotador aéreo». En consecuencia, la responsabilidad deberá ser hasta el retiro de la aeronave inutilizada.