Resolución de Consejo Directivo N.° 009-2005-CD-OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Declara improcedente el Recurso de Reconsideración presentado por la AETAI, por extemporáneo y dado que dicha asociación carece de legitimidad para impugnar la Resolución Nº 052-2004-CD-OSITRAN en vía de reconsideración.