Resolución de Presidencia N.° 008-2001-PD-OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Confirma la resolución apelada que declara infundado el recurso impugnatorio en cuanto: al extremo referido a la solicitud de estados financieros auditados al Consorcio TYPSA – OIST y al extremo referido a la consignación errónea de puntaje en la hoja de cálculo a nivel desagregado.