Resolución de Presidencia N.° 008-2001-PD-OSITRAN
17 de julio de 2001
Se confirma la resolución apelada que declara infundado el Recurso Impugnatorio en cuanto: al extremo referido a la solicitud de estados financieros auditados al Consorcio TYPSA-OIST y al extremo referido a la consignación errónea de puntaje en la hoja de cálculo a nivel desagregado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
