Resolución de Presidencia N.° 008-2001-PD-OSITRAN

17 de julio de 2001

Se confirma la resolución apelada que declara infundado el Recurso Impugnatorio en cuanto: al extremo referido a la solicitud de estados financieros auditados al Consorcio TYPSA-OIST y al extremo referido a la consignación errónea de puntaje en la hoja de cálculo a nivel desagregado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva

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